El Gobierno nacional oficializó una modificación en el régimen de licitaciones y contrataciones del Estado que amplía las restricciones para participar en procesos de obras, bienes y servicios. La medida apunta a impedir el acceso a empresas vinculadas a hechos de corrupción o a prácticas consideradas fraudulentas dentro de la contratación pública.
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Con la nueva normativa, el Poder Ejecutivo estableció criterios más amplios de inelegibilidad para proveedores y contratistas del Estado Nacional. A partir de ahora, quedarán excluidas las firmas relacionadas con conductas fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas, además de aquellas alcanzadas por investigaciones o sanciones por corrupción.
El decreto dispone que los organismos estatales deberán analizar las ofertas y verificar antecedentes de los oferentes, incluyendo su eventual inclusión en listados de inhabilitaciones elaborados por organismos internacionales, en particular el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). De este modo, se incorpora un control adicional alineado con estándares internacionales de integridad.
En los fundamentos de la medida, el Gobierno sostuvo que la contratación pública debe desarrollarse en un marco de integridad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, y advirtió que la corrupción deteriora la confianza institucional, distorsiona los incentivos económicos y conduce a un uso ineficiente de los recursos públicos, afectando el crecimiento y el desarrollo.
Uno de los cambios centrales es la eliminación de una limitación previa que restringía la exclusión a prácticas definidas únicamente por la Convención de la OCDE sobre cohecho a funcionarios extranjeros. Con la nueva normativa, el alcance de las causales de exclusión se amplía, fortaleciendo las herramientas del Estado para prevenir y sancionar prácticas ilícitas en las contrataciones.