Tras la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal en el Senado, el ministro de Economía, Luis Caputo, reclamó a las entidades financieras que acepten los dólares que los ahorristas mantienen fuera del sistema formal sin imponer exigencias adicionales ni trámites innecesarios.
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El planteo fue directo. Caputo advirtió que los bancos no pueden sumar requisitos por fuera de lo que establece la norma y remarcó que quienes enfrenten obstáculos pueden recurrir al Banco Nación, donde —según indicó— ya se impartieron instrucciones precisas para cumplir estrictamente con la ley. “La persona solo tiene que acreditar que se adhirió al régimen simplificado. Nada más”, sostuvo.
A través de su cuenta en la red social X, el titular del Palacio de Hacienda explicó que los ahorristas podrán depositar sus dólares y disponer de ellos de manera inmediata, ya sea para consumo, ahorro o inversión, con acceso a instrumentos financieros habituales. El objetivo, afirmó, es reintegrar divisas al sistema sin criminalizar al contribuyente.
La ley, sancionada la semana pasada con 43 votos a favor y 26 en contra, modifica el Régimen Penal Tributario y apunta a normalizar la situación de fondos mantenidos fuera del circuito financiero. Desde el oficialismo sostienen que se trata de una herramienta clave para ampliar la base tributaria y fortalecer el sistema sin recurrir a subas de impuestos.
La normativa eleva de forma significativa los montos mínimos para configurar delitos tributarios. El umbral de evasión simple pasa de $1,5 millones a $100 millones, mientras que la evasión agravada se incrementa de $15 millones a $1.000 millones. En el caso de la falsificación de facturas, el piso se fija en $100 millones.
También se modifican las reglas para los agentes de retención, elevando el monto punible a $10 millones y ampliando a 30 días el plazo para depositar fondos retenidos. A su vez, la ARCA solo podrá iniciar acciones penales a partir de deudas superiores a $200 millones en contribuyentes adheridos al régimen.
Otro punto clave es la reducción del plazo de prescripción: el Estado tendrá tres años para iniciar acciones por evasión, frente a los cinco vigentes hasta ahora. Además, la ley introduce el llamado “efecto liberatorio del pago”, que permite extinguir la acción penal si el contribuyente cancela la deuda, intereses y un adicional del 50% del monto evadido.
Finalmente, el nuevo esquema flexibiliza los controles sobre consumos relevantes, eleva los montos a partir de los cuales deben informarse operaciones financieras y elimina la obligación de reportes automáticos para inmobiliarias, bancos, concesionarias y tarjetas de crédito. Desde el Gobierno aseguran que el foco estará puesto en delitos graves, no en perseguir al ahorro de los argentinos.