La Corte Suprema de Justicia despejó el camino para aplicar el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. Con la decisión, dejaron de estar vigentes los límites específicos que esa norma imponía a la compra y tenencia de campos por parte de personas o empresas extranjeras.
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El tribunal hizo lugar al recurso presentado por el Estado nacional, revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que la asociación no tenía legitimación para impulsar esa acción colectiva.
La organización pretendía declarar inconstitucional la derogación de la Ley 26.737, sancionada en 2011. Esa legislación establecía que los extranjeros no podían controlar más del 15% de las tierras rurales del país, fijaba topes por nacionalidad y limitaba a 1.000 hectáreas la superficie que podía adquirir un mismo titular extranjero en la zona núcleo o su equivalente.
Un límite a las demandas sin un caso concreto
La Corte sostuvo que la defensa de la soberanía territorial es una competencia del Estado nacional y no un bien colectivo cuya representación judicial pudiera asumir el CECIM. También remarcó que no existía un perjuicio concreto ni una controversia real que habilitara la intervención de los tribunales.
El pronunciamiento marca un límite a la utilización de la Justicia como una instancia de revisión abstracta de decisiones políticas. Para el máximo tribunal, admitir demandas sin un caso concreto permitiría que los jueces intervengan sobre atribuciones de otros poderes y alteren la división establecida por la Constitución.
El fallo, sin embargo, tiene un alcance preciso: la Corte no declaró constitucional al DNU 70/2023 ni analizó el contenido de la desregulación. Solamente determinó que el demandante no estaba habilitado para cuestionarla. Como resultado, quedó nuevamente operativo el artículo 154, que derogó la Ley de Tierras bajo el argumento de eliminar restricciones a la propiedad y facilitar nuevas inversiones en el sector rural.
La resolución representa un triunfo judicial para la política desreguladora de Milei y un revés para quienes buscaron frenar el decreto mediante una demanda sin afectados concretos. Desde ahora, los capitales extranjeros podrán adquirir tierras rurales sin los cupos de la legislación anterior, aunque las operaciones continuarán sometidas al resto de las normas registrales, ambientales, provinciales y de seguridad fronteriza que correspondan.