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La Justicia rechazó el intento de la CGT de frenar la modernización laboral impulsada por Milei

El juez Enrique Lavié Pico desestimó la cautelar presentada por la CGT para suspender artículos clave de la Ley de Modernización Laboral, al considerar que no se acreditó peligro en la demora ni daño irreparable.

Por Redacción

Jueves, 12 de marzo de 2026 a las 10:03

La Justicia federal rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) con la que buscaba suspender la aplicación de parte de la Ley de Modernización Laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. La central sindical pretendía frenar los artículos 90 y 91 de la normativa recientemente aprobada.

La decisión fue tomada por el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, quien resolvió que no correspondía conceder la medida solicitada por la central obrera. Con este fallo, los artículos cuestionados continúan vigentes mientras avanza el análisis judicial de fondo.

La presentación de la CGT se realizó el 6 de marzo, mediante una acción de amparo en la que pidió la declaración de nulidad e invalidez constitucional de los artículos mencionados de la Ley 27.802, publicada ese mismo día en el Boletín Oficial.

En ese escrito, la organización sindical solicitó además una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de esas disposiciones y del convenio que establece la transferencia de la función judicial en materia laboral a la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires hasta que se dictara una sentencia definitiva.

Al analizar el planteo, el magistrado explicó que las cautelares innovativas tienen un carácter excepcional, ya que implican modificar el estado de situación existente antes de que exista una resolución final del conflicto. Por ese motivo, su otorgamiento debe evaluarse con criterios especialmente estrictos.

En su fallo, Lavié Pico también señaló que el pedido de la CGT coincidía en los hechos con el objetivo principal de la demanda presentada. Según explicó, esto implica un riesgo de adelantar los efectos de la sentencia definitiva, algo que la jurisprudencia busca evitar.

El juez concluyó que en el expediente no se acreditó el peligro en la demora ni la existencia de un daño irreparable, dos condiciones necesarias para conceder este tipo de medidas cautelares.

La resolución además destacó que la vía judicial elegida por la CGT es de carácter sumarísimo, lo que permite una resolución relativamente rápida sobre el fondo del conflicto. En ese marco, el magistrado consideró que no existían razones suficientes para suspender preventivamente la aplicación de los artículos cuestionados.

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